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El lujo de fumarle a los demás

2 agosto, 2026

Colillas en el césped, una cubitera convertida en cenicero y un reglamento que parece redactado para no aplicarse: crónica de una estancia en el Parador de Antequera

Hay objetos que resumen por sí solos una forma de entender la convivencia. En el Parador de Antequera encontré uno: un elegante soporte metálico, colocado junto a una pared blanca y frente a un jardín cuidadosamente mantenido, cuyo recipiente superior estaba repleto de colillas, ceniza y restos de tabaco.

A primera vista podía parecer un cenicero. No lo era. Era un pie portacubos, el soporte sobre el que debe colocarse una cubitera para mantener frío el vino o el champán. Un objeto concebido para servir una botella había sido transformado, mediante una curiosa combinación de desconocimiento y desconsideración, en el pudridero colectivo de una docena de cigarrillos.

La escena resultaba tan absurda como reveladora. Al fondo, el césped, los setos y la vega antequerana. En primer plano, la liturgia del fumador incívico: consumir el placer en privado y dejar el humo, el olor y los residuos a cargo de los demás.

No pretendo convertir este episodio en una acusación indiscriminada contra todas las personas que fuman. La nicotina crea adicción y dejar el tabaco puede requerir ayuda profesional. La crítica se dirige a una conducta concreta: la de quien considera que su deseo inmediato de fumar lo exime de respetar las normas, el espacio compartido y la salud de quienes lo rodean.

El hedonismo de humo ajeno

Durante mi estancia observé a varios clientes fumando en la zona de piscina, los jardines y otros espacios comunes exteriores. También pude comprobar la presencia de colillas abandonadas sobre el césped y en recipientes que no estaban destinados a funcionar como ceniceros.

No se trataba simplemente de alguien que se apartaba discretamente para fumar. El humo llegaba a las zonas de descanso y obligaba a otros huéspedes a respirarlo. Es una peculiar forma de hedonismo: el placer lo disfruta uno; las consecuencias se socializan.

El Ministerio de Sanidad recuerda que el aire contaminado por humo de tabaco contiene sustancias nocivas y que su inhalación aumenta el riesgo de enfermedad cardiovascular y cáncer, además de agravar problemas como el asma, la enfermedad coronaria y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. La Organización Mundial de la Salud sostiene que no existe un nivel seguro de exposición al humo de segunda mano y que incluso una exposición breve puede causar daño. (Ministerio de Sanidad (sobre el tabaquismo pasivo))

Naturalmente, la concentración del humo en el exterior depende de la proximidad, el viento y la duración de la exposición. Pero «estar al aire libre» no convierte el humo en inocuo y, sobre todo, no lo convierte en voluntario. Quien ocupa una tumbona junto a una piscina no ha aceptado participar en el consumo de tabaco de la persona situada a su lado.

El espacio común deja de ser común cuando uno de sus usuarios impone a los demás un producto de combustión que estos no han elegido respirar. El fumador puede decidir encender el cigarrillo; quien está cerca no puede decidir dejar de respirar.

La sofisticación del cenicero imaginario

La conversión de los soportes para cubiteras en ceniceros improvisados añade a la escena un componente casi cómico, si no fuera porque expresa una considerable falta de respeto hacia las instalaciones.

La comparación entre la fotografía tomada en el establecimiento y la imagen comercial del producto elimina cualquier duda sobre su función original. No es un cenicero de gran tamaño ni un elemento colocado para invitar a fumar. Es un pie portacubos. Su recipiente está destinado a sostener una cubitera, no a recibir colillas, ceniza y filtros impregnados.

Podría hablarse de ignorancia funcional: la inclinación a considerar cenicero cualquier objeto cóncavo que no se defienda por sí mismo. Pero la ignorancia no explica todo. Aunque alguien desconociera la función del soporte, resulta difícil creer que también desconociera la existencia de papeleras o la elemental obligación de no abandonar residuos en el mobiliario.

Una colilla no es una minucia. Es el rastro material de una actitud: yo disfruto ahora; otro limpiará después. Yo fumo; tú respiras. Yo abandono el residuo; el jardín, el personal y el resto de los huéspedes asumirán el coste.

El Reglamento de Régimen Interior de Paradores establece, además, que los clientes deben depositar los desperdicios generados en el recinto de baño en las papeleras destinadas a ese fin. No parece una exigencia revolucionaria: se limita a trasladar al reglamento lo que normalmente se aprende antes de alcanzar la edad necesaria para comprar tabaco. (Paradores, reglamento de régimen interior)

Lo que dice la ley y lo que dice Paradores

La legislación estatal no prohíbe de manera automática fumar en todos los espacios exteriores de un hotel. La Ley 28/2005 (huelga decir que la Ley que reemplaza a esta es aún más proteccionista) prohíbe fumar en hoteles, hostales y establecimientos análogos, pero exceptúa con carácter general sus espacios al aire libre (el nuevo reglamente lo prohibe taxativamente). Por tanto, no sería correcto afirmar que cualquier cigarrillo fumado en cualquier jardín o piscina exterior de un hotel está prohibido directamente por esa disposición estatal, la de 2005; pero sí por la de 2026. (Boletín Oficial del Estado, 2005),pero me apoyaré en la vigente, para ser honestos. Aún así, esta misma ley incluye entre los lugares en los que se prohíbe fumar aquellos donde la prohibición haya sido establecida «por decisión de su titular«. Es decir: un hotel puede ampliar la protección y declarar libres de humo zonas exteriores en las que la ley estatal no impone por sí sola una prohibición general. (Boletín Oficial del Estado). Y es algo que, personalmente, tengo muy en cuenta a la hora de hospedarme. Es un contrato, al que me someto (especialmente por mi afección respiratoria) y que el personal no exige su cumplimiento.

Y en relación a que el titular del establecimiento pueda prohibir, eso es precisamente lo que ha hecho Paradores. Su Reglamento de Régimen Interior afirma sin ambigüedad:

«No está permitido fumar en todo el establecimiento salvo en las zonas que hubiera habilitado para ello».

La fórmula no dice «en el interior de los edificios» ni «en las habitaciones». Dice «en todo el establecimiento», con una única excepción: las zonas que Paradores haya habilitado expresamente para fumar. (Paradores). El Parador citado no define zona para fumadores. No hay. Pero sí expendedoras de tabaco.

La normativa turística andaluza refuerza el carácter vinculante de esa regla. Los establecimientos hoteleros deben disponer de un reglamento de régimen interior con normas de obligado cumplimiento; este debe encontrarse a disposición de los usuarios, exponerse en castellano e inglés y publicarse en la página web del establecimiento. Las personas usuarias, por su parte, tienen la obligación de respetar las normas de régimen interior, las reglas de convivencia e higiene, las instalaciones y el entorno medioambiental. (Boletín Oficial del Estado)

La página oficial del Parador de Antequera presenta la piscina, la terraza y los jardines como elementos propios de la experiencia y del descanso ofrecido por el establecimiento. Sin embargo, no he encontrado en esa página ni en el reglamento general publicado por Paradores una identificación pública de la zona concreta que, en su caso, haya sido habilitada para fumar en Antequera. Esto no permite afirmar que no exista físicamente, pero sí que no aparece claramente individualizada en la información pública consultada. (Parador de Antequera)

El reglamento no es decoración administrativa

También conviene precisar la relación entre la reserva, el contrato y el reglamento.

La confirmación de la reserva tiene la consideración de contrato de alojamiento turístico. Posteriormente, en la recepción se entrega el documento de admisión, que identifica el establecimiento, la habitación, las fechas, el régimen contratado y, cuando corresponda, el precio. En ese momento, el huésped debe ser informado de sus derechos, obligaciones y de la existencia del reglamento de régimen interior (bueno, esto no pasó). Por tanto, no es exacto decir que cada cláusula del reglamento figura necesariamente reproducida en el contrato inicial; sí lo es afirmar que el reglamento constituye una norma separada, obligatoria y que debe darse a conocer al cliente.

Tras comunicar al personal las molestias causadas por la actividad incesante de los fumadores, no aprecié que se adoptaran medidas efectivas ni que cesara la conducta. Esta es una observación sobre lo sucedido durante mi estancia, no una afirmación sobre el funcionamiento habitual de todos los Paradores.

Pero: ¿para qué sirve una prohibición que la empresa publica y luego no hace respetar? Prohibición que supone un contrato al que se somete Paradores cuando el cliente hace una reserva.

La legislación turística andaluza obliga a las empresas a velar por la seguridad, intimidad, tranquilidad y comodidad de sus usuarios, así como a cuidar el buen funcionamiento de los servicios y el mantenimiento de las instalaciones. También permite impedir la permanencia de quienes incumplan sus deberes o las normas de régimen interior y, en casos graves, solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No significa que deba llamarse a la policía ante el primer cigarrillo, pero sí demuestra que el establecimiento dispone de instrumentos para intervenir y que la pasividad no es la única respuesta posible. (Boletín Oficial del Estado)

La propia normativa hotelera permite denegar la permanencia por incumplir las condiciones del reglamento o por adoptar conductas que produzcan molestias a otras personas. La medida debe aplicarse con proporcionalidad, comenzando normalmente por informar, advertir y exigir el cese. Lo que resulta difícil de justificar es no hacer nada después de recibir una queja concreta. (Boletín Oficial del Estado)

La Ley 28/2005 considera infracción leve fumar en un lugar donde exista prohibición y califica como grave permitir fumar donde no está permitido. La conducta aislada de fumar puede sancionarse con hasta treinta euros; las restantes infracciones leves se sitúan entre treinta y seiscientos euros, mientras que las graves oscilan entre 601 y 10.000 euros. La responsabilidad concreta dependería de los hechos acreditados y de la valoración de la autoridad competente. (Boletín Oficial del Estado)

Se prohíbe fumar; el tabaco se vende al fondo

En el interior del Parador mantienen lo que aparenta ser una máquina expendedora de tabaco. La imagen produce una ironía difícil de ignorar: la empresa prohíbe fumar en todo el establecimiento, salvo zonas habilitadas, pero aparentemente facilita la adquisición del producto dentro de sus instalaciones.

La contradicción es comunicativa, no necesariamente jurídica. La legislación permite instalar máquinas de tabaco en hoteles, siempre que el establecimiento cuente con la autorización correspondiente y se cumplan las condiciones legales: ubicación interior, vigilancia directa y permanente, mecanismos que impidan el acceso de menores, advertencia sanitaria visible e inscripción de la máquina en el registro correspondiente. La ley contiene, además, una excepción expresa que permite estas máquinas en hoteles aunque no se pueda fumar en sus espacios interiores. (Boletín Oficial del Estado, caso excepcional) aún así, cabe señalar la paradoja: el establecimiento obtiene o facilita una actividad comercial vinculada al tabaco, pero durante mi estancia no pareció demostrar la misma diligencia al hacer cumplir las restricciones sobre su consumo.

Entiendo perfectamente que la máquina puede ser perfectamente legal. La indiferencia frente al humo no se vuelve razonable por ello.

El verdadero lujo es poder respirar

Un Parador no vende solamente una habitación. Vende descanso, paisaje, tranquilidad, gastronomía y cuidado. El propio Parador de Antequera invita en su publicidad a disfrutar de una tumbona junto a la piscina, de una copa en la terraza y del aroma de sus jardines. El aroma, si, pero no de los jardines. (Parador de Antequera)

No hacen falta castigos ejemplarizantes ni campañas de humillación contra quienes fuman. Hace falta gestión. Y compromiso con lo que se promete. Si se especifica que se puede fumar, pues no voy. Si se especifica que hay zona para fumadores, pues voy. Si se especifica que está terminantemente prohibido fumar, pues voy. Yo cumplo mi parte del contrato (de estancia) y el Parador debe hacer igual (que es exactamente lo que reclamo).

Existe señalización inequívoca en la piscina, los jardines y las terrazas; debe identificarse de manera clara cual es la única zona en la que, si existe, se permita fumar (no hay zona); información durante la reserva (no la hubo) y el registro de entrada; intervención del personal cuando se incumpla la regla (no la hubo); retirada de objetos que puedan ser confundidos «con una imaginación especialmente fértil» con ceniceros; limpieza inmediata de las colillas (si la hubo, una chica recogió todas las del cesped); formación del personal (la tienen, pero no actuaron) y disponibilidad visible de las hojas oficiales de reclamaciones (que lo informan en una pequeña pantalla que tienen en el mostrador de recepción), que la empresa está obligada a facilitar. (Boletín Oficial del Estado)

Sobre todo, se necesita que Paradores decida qué quiere que signifique su propio reglamento. Si «no está permitido fumar en todo el establecimiento» significa exactamente eso, debe hacerlo cumplir. Si existen excepciones, debe señalizarlas. Y si la prohibición solo vive en una página web, mientras en la piscina se fuma, en el césped se abandonan colillas y las cubiteras se convierten en ceniceros, entonces no estamos ante una norma.Estamos ante atrezo institucional.

Más información en:

  • Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, texto consolidado: artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 19, 20, 21 y 22. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Consulta: 2 de agosto de 2026. (Boletín Oficial del Estado)
  • Reglamento de Régimen Interior de Paradores, apartados relativos a la prohibición de fumar, convivencia y uso de la piscina. Paradores de Turismo de España. Consulta: 2 de agosto de 2026. (Paradores)
  • Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, ordenación de los establecimientos hoteleros de Andalucía: artículos 4, 19, 20 y 25. Junta de Andalucía. Consulta: 2 de agosto de 2026.
  • Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía: artículos 21, 22, 24 y 36. Consulta: 2 de agosto de 2026. (Boletín Oficial del Estado)
  • Tabaquismo pasivo, Ministerio de Sanidad. Consulta: 2 de agosto de 2026. (Ministerio de Sanidad)
  • Protecting people from tobacco smoke y Tobacco and nicotine, Organización Mundial de la Salud. Consulta: 2 de agosto de 2026. (Organización Mundial de la Salud)

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